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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232772
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 97-102, Primera Parte; Pág. 147
DIVIDENDOS. LEGISLACION DE EMERGENCIA. SOBRESEIMIENTO.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 97-102, Primera Parte; Pág. 147
Debe sobreseerse el juicio de amparo, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 73, fracción V, y 74, fracción III, de la ley orgánica del juicio de garantías, en relación con las disposiciones de emergencia que establecieron el impuesto del 8% sobre dividendos, si aparece que los quejosos reclaman el cobro del citado tributo por las utilidades obtenidas en el ejercicio social de 1o.de enero a 31 de diciembre de 1948, o sea en una época en la cual ya no estaban en vigor las referidas disposiciones de emergencia, ya que por decreto expedido por el Congreso de la Unión con fecha 28 de septiembre de 1945, quedaron incorporadas a la legislación ordinaria, la que se aplicó a los propios quejosos y no la de emergencia.
Nota: Las disposiciones citadas en la tesis son las que estaban en vigor cuando se aprobaron las ejecutorias que las contienen.
Precedentes
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XXXVII, página 153. Amparo en revisión 264/48. "Sucesores de Lebre y Compañía", S.A. 19 de julio de 1960. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Volumen XXXVII, página 153. Amparo en revisión 8817/49. "Compañía Ferretera Bigler", S.A., y coagraviados. 19 de julio de 1960. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Volumen XXXVII, página 154. Amparo en revisión 450/50. "Librería y Ediciones Botas", S.A. y coagraviados. 19 de julio de 1960. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Volumen XXXVII, página 154. Amparo en revisión 2026/50. "Compañía Regiomontana de Hoteles", S.A. y coagraviados. 19 de julio de 1960. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 97-102, página 71. Amparo en revisión 2223/60. Juan Pastrana Palma y Albino Manzanilla Arce, como socios de Autos Elegantes, S. de R.L. 1o. de marzo de 1977. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.