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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 91-96, Primera Parte; Pág. 11
AGRARIO. PERSONALIDAD EN EL AMPARO CUANDO LOS QUEJOSOS SE OSTENTAN COMO REPRESENTANTES DE UN NUCLEO DE POBLACION.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 91-96, Primera Parte; Pág. 11
Basta la sola afirmación de los quejosos en el sentido de ostentarse como representantes de un núcleo de población para que el Juez de Distrito oficiosamente, y como lo dispone la jurisprudencia sostenida por la Segunda Sala, esté en la obligación de recabar, ante las autoridades correspondientes, los datos necesarios para determinar en forma legal la personalidad con que los quejosos promovieron el amparo, independientemente de que los mismos ni en la demanda ni en la audiencia constitucional hubieran aportado pruebas para ello, pues aunque en el fallo recurrido se sostenga que en el caso no opera la suplencia de la queja, por cuanto que no se trate de un amparo agrario si no de un amparo fiscal que es de estricto derecho, tal afirmación debe considerarse un tanto precipitada ya que no se entró a estudiar el fondo del negocio, ni se atendió a la naturaleza del acto reclamado. En tales condiciones, si el juzgador desde que se promovió la demanda advierte que los promoventes se ostentan como representantes de un núcleo de población, debe mandar prevenir a los mismos para que subsanen esa omisión en los términos del artículo 146 de la Ley de Amparo. Pero si el a quo no procede en los términos señalados antes de admitir la demanda o durante la tramitación del juicio de garantías, incurre en violación de las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo en materia agraria, porque el mencionado artículo 146 previene como regla general que en los casos en que existan irregularidades en el escrito de demanda, el Juez debe prevenir a los promoventes para que subsanen los requisitos omitidos, hagan las aclaraciones correspondientes o presenten las copias necesarias.
Precedentes
Amparo en revisión 5884/70. Miguel Leal López y otros. 19 de octubre de 1976. Mayoría de once votos de los Ministros: López Aparicio, Franco Rodríguez, Cuevas, Castellanos Tena, Rivera Silva, Téllez Cruces, Serrano Robles, Salmorán de Tamayo, Saracho Alvarez, Calleja García y Presidente Rebolledo. Disidentes: Antonio Rocha Cordero, Ramón Canedo Aldrete, Salvador Mondragón Guerra y Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.