Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/232775
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 91-96, Primera Parte; Pág. 25
AMPARO DIRECTO ANTE TRIBUNALES COLEGIADOS. PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 91-96, Primera Parte; Pág. 25
Cuando se trata de un amparo directo contra sentencia definitiva, en el que además de combatir ésta, se impugna una ley por estimarla inconstitucional, el Tribunal Colegiado no está obligado a seguir el procedimiento que la Ley de Amparo señala para la tramitación de los juicios de amparo indirecto o biinstancial que se sigue ante un Juez de Distrito y, por tanto, no está obligado a señalar día y hora para la celebración de la audiencia constitucional como lo dispone el artículo 107, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 147 de la Ley de Amparo, pues la tramitación del amparo directo está sujeta en todo caso a lo dispuesto por los artículos 158 y 191, inclusive, de la Ley de Amparo, y por cuanto hace a los Tribunales Colegiados la sustanciación del juicio se encuentra regulada específicamente por los artículos 107, fracción VI, de la Constitución Federal, 45, 177, 178, 179, 181, 184, fracciones I y III, 188 y 190 de la Ley de Amparo y 6o. bis y 10 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; ninguno de los preceptos citados dispone que deba señalarse día y hora para la celebración de la audiencia.
Precedentes
Amparo en revisión 4716/75. J. M. Cecias, S.A. 7 de septiembre de 1976. Unanimidad de quince votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Isidro Gutiérrez González.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO DIRECTO, REQUISITOS PARA SU TRAMITACION.".