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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 91-96, Primera Parte; Pág. 52
AUTO DE PRESIDENCIA, EFECTOS DEL, CUANDO SE SURTE LA COMPETENCIA DE UN TRIBUNAL COLEGIADO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 91-96, Primera Parte; Pág. 52
Si en un auto de la presidencia de esta Suprema Corte se ordena remitir la demanda y sus anexos a un Tribunal Colegiado, para los efectos legales consiguientes, esto debe entenderse para que dicho cuerpo colegiado conozca y resuelva en amparo directo, tanto de la sentencia dictada en apelación por una Sala del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, como de las cuestiones de inconstitucionalidad de leyes planteadas en la demanda de garantías. Por surtirse su competencia y no la de esta Suprema Corte en los términos de lo dispuesto por los artículos 26, fracción III, inciso c) y 7 bis, fracción I, inciso c), del capítulo III bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por tratarse de un asunto en materia civil de cuantía menor de $100,000. 00. Lo anterior se corrobora si se toma en consideración que el propio Tribunal Pleno al resolver el recurso de reclamación interpuesto por la quejosa contra el referido auto de presidencia estimó, confirmando con mayor amplitud los razonamientos vertidos en aquél, que el competente para conocer del negocio es el Tribunal Colegiado y no este Alto Tribunal.
Precedentes
Amparo en revisión 4716/75. J. M. Cecias, S.A. 7 de septiembre de 1976. Unanimidad de quince votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Isidro Gutiérrez González.