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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 91-96, Primera Parte; Pág. 55
CADUCIDAD. AUTO DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE QUE NO LA INTERRUMPE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 91-96, Primera Parte; Pág. 55
El artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, establece que procede el sobreseimiento en los amparos directos y en los indirectos que se encuentren en trámite ante los Jueces de Distrito, cuando el acto reclamado proceda de autoridades civiles o administrativas, si, cualquiera que sea el estado del juicio, no se ha efectuado ningún acto procesal durante el término de trescientos días, incluyendo los inhábiles, ni el quejoso haya promovido en ese mismo lapso; en los amparos en revisión, la inactividad procesal o la falta de promoción del recurrente, durante el término indicado, producirá la caducidad de la instancia, en cuyo caso, el tribunal revisor declarará que ha quedado firme la sentencia recurrida. En las circunstancias anteriores, si las recurrentes no formularon ninguna promoción que interrumpiera el término en que se opera la caducidad de la instancia y en el toca en revisión tampoco se realizó acto procesal durante ese mismo término que interrumpiera la referida caducidad, ya que el returno del negocio, que cuando se haya efectuado, se ha considerado que no constituye un acto procesal sino un acto interno administrativo de sustitución del nombre de un Ministro por el de otro, por lo que no constituye un acto interruptor de la caducidad de la instancia, según criterio sustentado por mayoría de votos de los señores Ministros que integran este Pleno, procede, con fundamento en el artículo 107, fracción XIV de la Constitución General de la República, en vigor, y en el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, decretar la caducidad de la instancia y declarar que queda firme la que dictó sentencia que dictó el Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo en revisión 1263/57. José Mancebo Benfield. 13 de julio de 1976. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Cuevas Mantecón, Iñárritu, Palacios Vargas, Salmorán de Tamayo, Del Río R. y Calleja García. Ponente: Juan Moisés Calleja García.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 86, página 17. Amparo en revisión 6044/58. Hugo B. Margain. 17 de febrero de 1976. Mayoría de once votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Volumen 86, página 17. Amparo en revisión 5480/59. Manuel Aguirre Berlanga R. y coagraviados. 17 de febrero de 1976. Mayoría de once votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Volumen 86, página 17. Amparo en revisión 3880/61. Juan Martínez Ramírez. 17 de febrero de 1976. Mayoría de once votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Volumen 86, página 17. Amparo en revisión 2384/56. Sociedad Explotadora de Espectáculos del Sur, S.A. 17 de febrero de 1976. Mayoría de once votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Volumen 86, página 17. Amparo en revisión 2204/67. Administradora Metropolitana, S.A. 17 de febrero de 1976. Mayoría de once votos. Disidentes: J. Ramón Palacios V., María Cristina Salmorán de T., Carlos del Río R., Juan Moisés C., Salvador Mondragón G. y Ernesto Aguilar A. Ponente: Arturo Serrano Robles.