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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 91-96, Primera Parte; Pág. 61
CODIGO DE COMERCIO. CONCURRENCIA FEDERAL Y LOCAL PARA EJERCITAR ACCIONES MERCANTILES.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 91-96, Primera Parte; Pág. 61
La materia mercantil, aun cuando está contenida en leyes federales, tratándose del procedimiento judicial para ejercitar acciones entre particulares, es concurrente, o sea que se puede convencionalmente, en los términos del artículo 1051 del Código de Comercio, seguir el procedimiento indistintamente ante uno u otro fuero, según se haya acordado entre las partes, o en caso contrario a elección del actor, debiendo acatarse únicamente lo dispuesto en el capítulo I, título primero, del libro quinto de dicho código. Este mismo sistema de dejar que el actor, en un juicio en donde se apliquen leyes federales que sólo afecten a intereses particulares, puede exigir el fuero, aparece en el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de mil novecientos diecisiete, ratificando lo dispuesto por el Código de Comercio de expedición anterior a la propia Constitución.
Precedentes
Amparo en revisión 6052/74. Jorge Logan Castro y coagraviados. 7 de septiembre de 1976. Unanimidad de quince votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Francisco M. Ramírez.