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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 91-96, Primera Parte; Pág. 95
JUECES DE DISTRITO EN EL DISTRITO FEDERAL, COMPETENCIA DE LOS, PARA CONOCER DEL AMPARO CONTRA LA ORDEN DE RESTITUIR LA COSA OBTENIDA POR LA COMISION DE UN DELITO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 91-96, Primera Parte; Pág. 95
Cuando el quejoso promueve el juicio de garantías contra la orden de restituir la cosa obtenida por la comisión de un delito que se le imputa, es verdad que dicha exigencia está concatenada con el proceso penal que se le sigue y funciona evidentemente movida por el efecto de una resolución judicial que aparece como acto generador y con el mismo carácter del proceso que se le instruye. En tales condiciones, claramente se determina que la protección de la justicia federal que se solicita debe ser resuelta por la jurisdicción del Juez de amparo en materia penal, y no por un juzgado que tramita y decide juicio de garantías cuya materia es meramente civil, con fundamento legal en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su artículo 41, fracción III y IV, que previene la materia de que conocerán los Jueces de Distrito del Distrito Federal en materia penal.
Precedentes
Competencia 89/75. Suscitada entre el Juzgado de Distrito Supernumerario en el Distrito Federal en Materia Penal y el Juzgado Primero de Distrito del Distrito Federal en Materia Civil. 10 de agosto de 1976. Unanimidad de quince votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.