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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 91-96, Primera Parte; Pág. 113
SENTENCIAS. SUS PUNTOS CONSIDERATIVOS Y RESOLUTIVOS FORMAN UNA UNIDAD, SIN QUE PUEDA SER IMPUGNADA SOLO UNA DE SUS PARTES.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 91-96, Primera Parte; Pág. 113
En materia de sentencias y cualquiera que sea su naturaleza, incidental o de fondo, no pueden dividirse para poder ser impugnadas, a menos que contengan dispositivos desvinculados, autónomos. En efecto, por sentencia se entiende el juicio lógico de hechos, la subsunción de los hechos en normas jurídicas y la conclusión o resolutivos que contienen la verdad legal; por lo mismo, la integran las proposiciones que fijan el sentido del tal resolución; esto es, los antecedentes, formados también con las argumentaciones lógico jurídicas del juzgador, que examinan y estudian los elementos de la litis, y las proposiciones que determinan el sentido del fallo, puntos resolutivos, constituyen la unidad. Lógicamente, lo asentado en los puntos considerativos rige y trasciende a los resolutivos, y serán, en caso dado, los que produzcan la violación o agravio a cualesquiera de los contendientes, pero sin que pueda considerarse autónoma una de sus partes para ser impugnada a través de recursos o medios de defensa; porque sería tanto como resolver en un incidente, revocando lo fallado en un recurso, que es inimpugnable.
Precedentes
Reclamación promovida en el incidente de inconformidad 3/75. Genaro Garza Cantú. 19 de octubre de 1976. Unanimidad de quince votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.