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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 91-96, Primera Parte; Pág. 119
SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE, CUANDO SE SOLICITA DESPUES DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 91-96, Primera Parte; Pág. 119
Si la petición de sobreseimiento, hecha por la autoridad responsable, fue presentada ante el Juzgado de Distrito en fecha posterior a la celebración de la audiencia constitucional, misma fecha en que se pronunció la resolución respectiva, resulta claro que el a quo no debe legalmente tomar en consideración la referida petición de sobreseimiento, por lo que en la sentencia tiene que examinar el acto reclamado en los términos en que quedó probado ante la autoridad responsable, sin tomar en consideración ningún otro elemento recibido con posterioridad a la fecha de la celebración de la audiencia constitucional; es decir, corresponde al Juez estudiar y resolver respecto del fondo del juicio o sea sobre la constitucionalidad debatida de la ley y de los actos de aplicación señalados como reclamados.
Precedentes
Amparo en revisión 5893/75. María Luisa B. de Palazuelos. 3 de noviembre de 1976. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.