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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 91-96, Primera Parte; Pág. 131
SOBRESEIMIENTO PROCEDENTE CUANDO SE SOLICITA DESPUES DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 91-96, Primera Parte; Pág. 131
Aun cuando los oficios de la responsable se recaben después de celebrada la audiencia constitucional, sin que se haya dictado la sentencia respectiva, oficios en los que se pone de manifiesto una causa plena indubitable de improcedencia, como por ejemplo la cesación de los efectos de los actos reclamados de aplicación contra la quejosa, debe tomarse en consideración al resolver el Juez de Distrito ante el imperativo contenido en la jurisprudencia 109, visible en la Octava Parte del Apéndice de Jurisprudencia 1917-1975; sin que para lo anterior sea atendible el criterio en relación con la tesis en la que se establece que "cuando el informe justificado llega después de la hora señalada para la celebración de la audiencia de derecho, no debe ser tomado en cuenta, pues es en la audiencia en donde el Juez pronuncia su sentencia" (Tomo Común, Compilación de 1975, página 205), máxime si los informes justificados a que alude esta tesis ya habían sido rendidos obrando en el cuaderno del juicio de amparo, y lo que el a quo toma en cuenta para resolver, es el oficio rendido por la responsable, acompañando la copia facsimilar del diverso oficio comunicando a la quejosa la revocación en todas sus partes de la resolución reclamada, de lo que se advierte claramente una causa superveniente de improcedencia que amerita el sobreseimiento del juicio de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 1926/76. Margarita Parkman Fernández. 3 de noviembre de 1976. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.