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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 90, Primera Parte; Pág. 13
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA COMO RECURRENTE, DEBE PROMOVER DENTRO DEL JUICIO PARA EVITARLA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 90, Primera Parte; Pág. 13
Si el procurador general de la República en sus agravios hace valer una causa de sobreseimiento, respecto de los actos a él reclamados, pero no promueve dentro del término legal, procede declarar la caducidad de la instancia, ya que esta autoridad aun en su carácter de procurador general de la República, siendo recurrente, debe promover para evitar la caducidad y no haciéndolo, procede declarar la misma sin estudiar sus agravios.
Precedentes
Amparo en revisión 3168/73. "Cafetería Puerto Rico", S.A. 29 de junio de 1976. Unanimidad de quince votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Francisco M. Ramírez.