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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232798
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 90, Primera Parte; Pág. 13

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA COMO RECURRENTE, DEBE PROMOVER DENTRO DEL JUICIO PARA EVITARLA.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 90, Primera Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo en revisión 3168/73. "Cafetería Puerto Rico", S.A. 29 de junio de 1976. Unanimidad de quince votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Francisco M. Ramírez.
Registro digital (IUS): 232798