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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 90, Primera Parte; Pág. 35
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, FUNDADA EN EL SEGUNDO PARRAFO DE LA FRACCION V DEL ARTICULO 74 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 90, Primera Parte; Pág. 35
En los términos del 2o. párrafo de la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo reformada por decreto de tres de enero de mil novecientos sesenta y ocho, publicado en el Diario Oficial de treinta de abril de mil novecientos sesenta y ocho, que entró en vigor el veintisiete de octubre del citado año, en los amparos en revisión en los que no se reclama la inconstitucionalidad de una ley, la inactividad procesal y la falta de promoción del recurrente durante el término de 300 días, producirá la caducidad de la instancia y deberá declararse que ha quedado firme la sentencia recurrida. Ahora bien, cuando el acto reclamado es de naturaleza administrativa, pero no se reclama la inconstitucionalidad de una ley y existe informe del jefe de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia del cual se concluye que evidentemente han transcurrido más de trescientos días sin que se presentara promoción, procede declarar la caducidad de la instancia.
Precedentes
Amparo en revisión 4060/74. Autobuses Sotavento, S.A. de C.V. 29 de junio de 1976. Unanimidad de quince votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Amparo en revisión 874/69. Norberto Corella Gil Samaniego. 29 de junio de 1976. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 6240/55. Juan Pérez Cárdenas y coagraviados (acumulados). 2 de junio de 1976. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.