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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232799
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 90, Primera Parte; Pág. 35

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, FUNDADA EN EL SEGUNDO PARRAFO DE LA FRACCION V DEL ARTICULO 74 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 90, Primera Parte; Pág. 35

Precedentes

Amparo en revisión 4060/74. Autobuses Sotavento, S.A. de C.V. 29 de junio de 1976. Unanimidad de quince votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Amparo en revisión 874/69. Norberto Corella Gil Samaniego. 29 de junio de 1976. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 6240/55. Juan Pérez Cárdenas y coagraviados (acumulados). 2 de junio de 1976. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Registro digital (IUS): 232799