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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 89, Primera Parte; Pág. 13
DOBLE TRIBUTACION, SI NO ES LA MISMA ENTIDAD QUIEN ESTABLECE EL TRIBUTO NO PUEDE HABLARSE DE UNA (DECRETO 532 DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 89, Primera Parte; Pág. 13
No surge el fenómeno fiscal de la doble imposición entre el impuesto federal sobre ingresos mercantiles y el impuesto sobre operaciones civiles, contenido en el Decreto 532 de 29 de diciembre de 1951, del Congreso del Estado de Tamaulipas, pues basta observar que el primero es creado por la Federación y el segundo por la entidad federativa, para advertir que no se trata de una auténtica doble imposición, al no ser la misma entidad quien establece el tributo; pero todavía en caso de que se tratara de una doble imposición, el quejoso tendría que demostrar a través de pruebas o argumentos la violación a los requisitos de proporcionalidad y equidad previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 1300/75. Automotores Roma, S.A. 4 de mayo de 1976. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.