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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 89, Primera Parte; Pág. 25
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE ADQUIRENTES Y CESIONARIOS PREVISTA EN EL ARTICULO 22, FRACCION II, DE LA LEY DE IMPUESTOS ESPECIALES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. NO VIOLA EL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 89, Primera Parte; Pág. 25
El artículo 22, fracción II, de la Ley de Impuestos Especiales del Estado de Tamaulipas, que previene la responsabilidad solidaria de los adquirentes o de los cesionarios en el pago del impuesto sobre actos y operaciones civiles, no viola el artículo 4o. constitucional pues al responsable solidario no se le impide dedicarse al comercio que más le acomode, siempre que sea lícito, y sólo se advierte el establecimiento de una responsabilidad solidaria con el causante del impuesto, lo cual es sólo una técnica seguida por el legislador para fines fiscales, a la que se acompaña generalmente en forma expresa o como una consecuencia la obligación de retener el impuesto que debe pagar el causante original.
Precedentes
Amparo en revisión 1300/75. Automotores Roma, S.A. 4 de mayo de 1976. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.