Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/232806
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 87, Primera Parte; Pág. 13
ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA Y SU REGLAMENTO, LEY SOBRE. NO VIOLAN EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 87, Primera Parte; Pág. 13
La Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica y sus reglamentos no son inconstitucionales, ni infringen el artículo 14 del Código Político Fundamental de la República, la que, de la simple lectura de los artículos 16 de la ley y 28 de su reglamento, cabe sostener que el contenido de las mismas satisface la garantía de audiencia consagrada por el artículo 14 del Pacto Federal, toda vez que, contra los acuerdos o resoluciones que dicten las autoridades aplicadoras del ordenamiento legal de que se trata, otorgan al particular afectado la oportunidad de hacer su defensa y la de aportar los datos y pruebas que estime convenientes y, por otra parte, mediante el procedimiento que instituyen, le aseguran la posibilidad de que la autoridad administrativa encargada de resolver el recurso, tomando en cuenta los elementos aportados o que se alleguen, "reconsidere" el acto y emita la decisión legal y justa que modifique, revoque o nulifique. No escapa a este Alto Tribunal la circunstancia de que por lo que se hace al Reglamento de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, el Pleno de este Supremo Organo Judicial es incompetente en los términos de la tesis jurisprudencial que con el número 97 aparece publicada en la página 215 de la Primera Parte del Apéndice correspondiente a los años de 1917-1975, pero si el quejoso atribuye al reglamento el mismo vicio de inconstitucionalidad que alega respecto de la ley, y se ha demostrado que éste no existe, resulta ocioso, por los indicados motivos, hacer reserva de jurisdicción alguna para que se revise en este aspecto la sentencia del a quo.
Precedentes
Amparo en revisión 6026/74. Bebidas Purificadas de Colima S.A. 30 de marzo de 1976. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.