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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 87, Primera Parte; Pág. 45
INCIDENTES, DESECHAMIENTO DE LOS, PROMOVIDOS EN ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 87, Primera Parte; Pág. 45
En los conflictos cuyo conocimiento compete a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Código Federal de Procedimientos Civiles es de aplicación supletoria, por lo que en términos del artículo 57 de dicho ordenamiento deben desecharse de plano los incidentes notoriamente improcedentes, teniendo tal carácter el de nulidad de sentencia pronunciada por una Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque es una resolución contra la cual no procede recurso o incidente por ser definitiva, irrevocable y constituir la verdad legal y porque la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación no establece la posibilidad de plantear esa nulidad.
Precedentes
Reclamación en la competencia civil 47/74. Suscitada entre el Juez Segundo de lo Civil de Ciudad Obregón, Sonora, y el Juez Mixto de Primera Instancia de La Paz, Baja California. 9 de marzo de 1976. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Humberto Román Palacios.