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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232809
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 87, Primera Parte; Pág. 59

REVISION IMPROCEDENTE CONTRA LAS EJECUTORIAS QUE DICTAN LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 87, Primera Parte; Pág. 59

Precedentes

Reclamación en la competencia civil 47/74. Suscitada entre el Juez Segundo de lo Civil de Ciudad Obregón, Sonora, y el Juez Mixto de Primera Instancia de La Paz, Baja California. 9 de marzo de 1976. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 70, página 29. Reclamación 4770/73. Héctor Rodríguez Hernández contra el acuerdo de presidencia que desechó por improcedencia el recurso de revisión intentado por la misma persona contra las ejecutorias recaídas a los amparos directos laborales 5288/72 y 3794/72. 17 de octubre de 1974. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Aurelio Sánchez Cárdenas. Volumen 35, página 69. Juicio ordinario federal 1/71. Agustín Morales Garduño y otros en contra de los licenciados María Cristina Salmorán de Tamayo, Salvador Mondragón Guerra, Euquerio Guerrero López, Manuel Yáñez Ruiz y Ramón Canedo Aldrete, Ministros de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 30 de noviembre de 1971. Unanimidad de quince votos. Ponente: Mariano Azuela. Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "EJECUTORIAS. LAS QUE DICTAN LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA TIENEN LA AUTORIDAD DE LA COSA JUZGADA Y, POR ENDE, SON IRRECURRIBLES.".
Registro digital (IUS): 232809