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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 87, Primera Parte; Pág. 61
SENTENCIAS. CUANDO NO ES NECESARIO ESTUDIAR TODAS LAS CUESTIONES JURIDICAS PLANTEADAS
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 87, Primera Parte; Pág. 61
No es exacto que en todos los casos los Jueces de Distrito tengan necesariamente que resolver íntegramente los problemas jurídicos que se les proponen, pues ello sólo acontece cuando no existe causa legal que lo impida; y como una de ellas es precisamente la improcedencia del juicio, es inconcuso que cuando ésta se presenta y determina el sobreseimiento del negocio, no puede reprochárseles el que no estudien la totalidad de las cuestiones debatidas.
Precedentes
Amparo en revisión 6026/74. Bebidas Purificadas de Colima, S.A. 30 de marzo de 1976. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 85, página 39. Amparo en revisión 5861/74. Candelario Maldonado Santos. 13 de enero de 1976. Unanimidad de veintiún votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 78, página 77. Amparo en revisión 3892/74. Rafael Basagoitia Aviles. 3 de junio de 1975. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Aurelio Sánchez Cárdenas.