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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 86, Primera Parte; Pág. 17
CADUCIDAD. AUTO DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE QUE NO LA INTERRUMPE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 86, Primera Parte; Pág. 17
El proveído del presidente de la Suprema Corte por el cual se turna originalmente un negocio a determinado Ministro para que éste se encargue de realizar su estudio y de formular el proyecto de resolución respectivo, sí constituye un acto procesal interruptor de la caducidad puesto que es tal acuerdo, que debe notificarse a las partes, el que pone dicho negocio en condiciones de ser sentenciado. Pero un auto que simplemente manda que el asunto pase a otro Ministro en virtud de la jubilación de aquel a quien inicialmente se turnó, no es un acto del proceso, sino un acto interno administrativo, de sustitución de un nombre por otro, que no requiere de notificación alguna ni siquiera para dar a las partes la oportunidad de hacer notar al mencionado Ministro la existencia de algún impedimento para que conozca el negocio, pues en todo caso el impedimento que pudiera asistirlo no depende de su condición de ponente o relator, sino de su carácter de integrante del Pleno, con independencia de la circunstancia de que le haya correspondido o no el turno para la formulación del proyecto de sentencia respectiva. La sustitución de un Ministro por otro resulta, pues, procesalmente intrascendente y no constituye un acto interruptor de la caducidad a que se refiere la fracción XIV del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 2204/67. Administradora Metropolitana, S.A. 17 de febrero de 1976. Mayoría de once votos. Disidentes: J. Ramón Palacios Vargas, María Cristina Salmorán de Tamayo, Carlos del Río Rodríguez, Juan Moisés Calleja García, Salvador Mondragón Guerra y Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Amparo en revisión 3880/61. Juan Martínez Ramírez. 17 de febrero de 1976. Mayoría de once votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Amparo en revisión 5480/59. Manuel Aguirre Berlanga R. y coagraviados. 17 de febrero de 1976. Mayoría de once votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Amparo en revisión 6044/58. Hugo B. Margáin. 17 de febrero de 1976. Mayoría de once votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Amparo en revisión 2384/56. Sociedad Explotadora de Espectáculos del Sur, S.A. 17 de febrero de 1976. Mayoría de once votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.