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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 86, Primera Parte; Pág. 29
IDENTIFICACION DEL PROCESADO. NO ES UNA PENA INFAMANTE. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 165 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES QUE LA ESTABLECE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 86, Primera Parte; Pág. 29
En materia penal, por pena se considera, en términos generales, la sanción económica o privativa de libertad, en publicación del fallo y otras que enumeran las leyes represivas, que el órgano jurisdiccional competente impone a un individuo atendiendo a conductas activas u omisivas, previstas en la ley aplicable. En cambio, la identificación del procesado no es una pena porque no se decreta en la sentencia, y es una simple medida administrativa; constituye una reglamentación judicial y policiaca en esos órdenes para identificación y antecedentes del procesado; es decir, constituye una medida cuya ejecución aporta al Juez del proceso, y de futuros procesos, más elementos de juicio para individualizar la pena que deba imponerse al que cometió uno o varios delitos. Desde otro punto de vista, como se indicó, la identificación del procesado tampoco constituye una pena, porque éstas se imponen hasta la sentencia, mientras que la identificación del procesado, por imperativo del artículo 165 del Código Federal de Procedimientos Penales, debe realizarse apenas dictado el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso.
Precedentes
Amparo en revisión 2359/66. Otto Spencer López. 23 de febrero de 1976. Unanimidad de diecisiete votos en sus puntos resolutivos y por mayoría de catorce votos se desestimó el primer agravio. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Disidentes: Rocha Cordero, Téllez Cruces y Palacios Vargas.