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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 86, Primera Parte; Pág. 31
PROFESIONES. EL DICTAMEN DEL DEPARTAMENTO DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES, NO CAUSA PERJUICIO QUE HAGA PROCEDENTE EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 86, Primera Parte; Pág. 31
El dictamen del Departamento de Ejercicio Profesional no es más que el estudio técnico relacionado con la solicitud que conforme al Reglamento de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucionales, se deberá presentar ante la Dirección General de Profesiones (artículos 14 y 15); solicitud que será turnada a un perito dictaminador de la propia dirección, que revisará la documentación, y una vez que obtenga la interpretación del expediente, opinará sobre la procedencia o improcedencia del registro. Conforme a lo anterior, se infiere que el dictamen, como mera opinión del perito dictaminador, no causa perjuicio al solicitante, en virtud de que carece de definitividad y de fuerza de aplicación, pues será en última instancia el director de Profesiones el que ordenará lo que en el caso proceda.
Precedentes
Amparo en revisión 2273/73. Eudosia Casas Borrajo. 17 de febrero de 1976. Mayoría de doce votos. Disidentes: Agustín Téllez Cruces, Arturo Serrano Robles, Ramón Canedo Aldrete, Jorge Saracho Alvarez y Euquerio Guerrero López. Ponente: Antonio Rocha Cordero.