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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 86, Primera Parte; Pág. 31
PROPIEDAD PRIVADA, MODALIDADES A LA. SOLO PUEDEN IMPONERSE POR EL CONGRESO DE LA UNION (ACUERDO QUE RELOCALIZA Y AMPLIA LA ZONA DE ABASTECIMIENTO DE CAÑA DE AZUCAR EN EL INGENIO DE LOS MOCHIS, SINALOA).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 86, Primera Parte; Pág. 31
Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 27 constitucional, la nación tiene el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, sin embargo debe dejarse claramente establecido que esas modalidades sólo podrán ser establecidas por la autoridad competente, que sería el Congreso de la Unión, y mediante disposiciones generales, abstractas e impersonales; es decir, mediante leyes, consideradas así desde el punto de vista tanto formal, como material, lo que no sucede si se pretende introducir esas modalidades mediante acuerdos de una autoridad administrativa, que no son tampoco disposiciones generales, como por ejemplo el acuerdo que relocaliza y amplía la zona de abastecimiento de caña de azúcar del ingenio de Los Mochis, Sinaloa, fijada por acuerdo presidencial del 12 de enero de 1949, publicado en el "Diario Oficial de la Federación" el 25 de febrero del mismo año.
Precedentes
Amparo en revisión 3695/71. Ponciano Pulido Aviña y otros. 3 de febrero de 1976. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.