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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 86, Primera Parte; Pág. 33
REVISION FISCAL. LA QUE ESTABLECE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE MICHOACAN, ES UNIINSTANCIAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 86, Primera Parte; Pág. 33
De los artículos 192 y 194 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán, en especial del segundo, se aprecia que el recurso de revisión contra actos de las autoridades fiscales, que lesionen derechos de particulares, es único y no biinstancial y que, según el caso, la oficina receptora enviará el expediente al presidente municipal "o si procede a la Contaduría General de Glosa", de donde se aprecia que según el caso la oficina receptora es la que envía el expediente a la autoridad competente, pero no se puede hacer valer el recurso ante el presidente municipal y luego, ante la Contaduría General de Glosa, por lo que no procede el sobreseimiento del amparo que se pida en contra de la citada ley, basándose en que no se interpuso el recurso en segunda instancia.
Precedentes
Amparo en revisión 653/75. "Transportes Norte de Sonora", S.A. de C.V. 3 de febrero de 1976. Mayoría de diez votos. Disidentes: López Aparicio, Jiménez Castro, Rivera Silva, Langle Martínez, Abel Huitrón, Serrano Robles, Salmorán de Tamayo y Saracho Alvarez. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.