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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 86, Primera Parte; Pág. 45
VIAS GENERALES DE COMUNICACION. LAS CALLES Y CALZADAS DE LAS POBLACIONES EN DONDE PASAN, CUANDO SE UTILIZAN CON FINES DIVERSOS AL TRANSITO, NO SON PARTES INTEGRANTES DE AQUELLAS. ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS (LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DE MICHOACAN PARA 1974).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 86, Primera Parte; Pág. 45
De acuerdo con el artículo 149 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, las vías generales de comunicación no sólo se integran con los servicios auxiliares, obras, construcciones y demás dependencias, sino también con las calles y calzadas de la población por donde pasen, en tanto sean utilizados para el servicio de tránsito. Luego entonces, cuando dichos espacios públicos se utilicen en un fin diverso al de tránsito, es indiscutible que no pueden ser catalogados como partes integrantes de una vía de la especie antes precisada, por lo que, en tales hipótesis, las autoridades locales sí pueden establecer gravámenes por la ocupación de los mismos, independientemente de que quien los utilice sea o no una empresa dedicada a explotar un servicio público de autotransportes de pasajeros, ya que no se estará gravando ni el tránsito por una ruta federal, ni ésta en si misma, ni mucho menos la prestación de ese servicio, que es lo que prohíbe el artículo 7o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación. Lo anterior se comprende mejor si se toma en cuenta que el segundo párrafo del artículo 149 de la ley en consulta otorga amplias facultades al Gobierno Federal para que, en todo lo relativo al tránsito por los caminos comprendidos dentro de los perímetros urbanizados, celebre convenios con las autoridades locales para la regulación del mismo. En el caso concreto, la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Michoacán para el ejercicio de 1974 establece, entre otros impuestos, el que recae sobre ocupación de la vía pública y servicio de mercados, señalándose en el artículo 8o. quienes causan este gravamen y a su vez el artículo 9o. , fracción X, inciso b), señala una tarifa mínima por cada uno de los camiones de servicio urbano o foráneo para transporte de pasajeros que se estacione en la vía pública. Por lo que si la autoridad municipal, con base en los indicados dispositivos, cobra el impuesto correspondiente por el estacionamiento de camiones para tomar y dejar pasaje, con tal proceder no invade la esfera de atribuciones de la Federación, pues el crédito fiscal se ha fincado no por la operación y explotación del servicio público de transporte de pasajeros ni mucho menos por la entrada o salida de los vehículos propiedad del causante, sino lisa y llanamente por la ocupación de una calle que, al no ser utilizada para el servicio de tránsito, cae dentro del dominio de la esfera de atribuciones de las autoridades locales. Es necesario destacar que el legislador local, al establecer la exacción tributaria que se comenta, no sólo tuvo en mente el aspecto estrictamente fiscal creando una fuente de ingresos para el Municipio, sino también persiguió una finalidad extrafiscal como es la de mantener las calles y calzadas libres de todo obstáculo para el servicio de tránsito, como lo ordena el artículo 149 de la Ley de Vías Generales de Comunicación. Por otra parte, el hecho de que conforme al artículo 165 de la Ley de la materia, tanto las estaciones terminales como las intermedias, locales y oficinas anexas, se consideren como centros de carácter oficial, no significa que también lo sean las calles que las unidades utilizan para estacionamiento, pues ni la Ley de Vías Generales de Comunicaciones, ni el reglamento del capítulo de Explotación de Caminos, ni el diverso de Tránsito en Carreteras Federales, contienen disposición alguna en tal sentido.
Precedentes
Amparo en revisión 653/75. "Transportes Norte de Sonora", S.A. de C.V. 3 de febrero de 1976. Mayoría de diez votos. Disidentes: Alfonso López Aparicio, Alberto Jiménez Castro, Manuel Rivera Silva, Eduardo Langle Martínez, Abel Huitrón y A., Arturo Serrano Robles, María Cristina Salmorán de Tamayo y Jorge Saracho Alvarez. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.