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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 85, Primera Parte; Pág. 31
PLANIFICACION, LEY DE, DEL ESTADO DE NUEVO LEON (DECRETO NUMERO 24, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1967, PUBLICADO EL 27 DEL MISMO MES Y AÑO) RESPETA LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 85, Primera Parte; Pág. 31
Este Tribunal Pleno ha sostenido el criterio reiterado de que, tratándose de impuestos, la garantía de audiencia no necesariamente debe ser previa a la liquidación del gravamen, sino que respeta con solo establecer en la ley impositiva un procedimiento o recurso conforme al cual el sujeto pasivo de la relación tributaria esté en aptitud de impugnar la resolución que cuantifique el monto del impuesto. En el caso concreto de la Ley de Planificación del Estado de Nuevo León, publicada por decreto de 24 de diciembre de 1967, no sólo consigna un procedimiento conforme al cual los afectados con una obra de planificación o de urbanización pueden hacerse escuchar antes de que el Congreso del Estado expida la ley que declare aplicable al caso el impuesto sobre aumento de valor y mejoría especifica de la propiedad (artículos 36, 37, 38 y 39 ), sino, además, en el precepto 56 regula, con todo detalle, un recurso que da opción a los afectados con la liquidación que sobre el particular formula el tesorero general, para inconformarse contra la misma, ofreciendo toda clase de pruebas y señalando los errores o inexactitudes que a su juicio contenga.
Precedentes
Amparo en revisión 5861/74. Candelario Maldonado Santos. 13 de enero de 1976. Unanimidad de veintiún votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.