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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 85, Primera Parte; Pág. 32
PLUSVALIA, LEY DE, DEL ESTADO DE NUEVO LEON (DECRETO NUMERO 24 DE 21 DE DICIEMBRE DE 1967, PUBLICADO EL 27 DEL MISMO MES Y AÑO) ES PROPORCIONAL Y EQUITATIVA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 85, Primera Parte; Pág. 32
Por lo que hace a la proporcionalidad y equidad, tratándose de la Ley de Planificación del Estado de Nuevo León, publicada por Decreto número 24, de 21 de diciembre de 1967, la circunstancia de que en cada caso concreto pueda surgir o no el aumento de valor o mejoría específica de la propiedad, sólo trae como consecuencia jurídica el nacimiento de la obligación tributaria y la identificación del sujeto pasivo de la misma; mas de tales hechos no es posible deducir que el gravamen sea desproporcionado e inequitativo, ya que estas cuestiones dependen de diversos factores tales como la ubicación del inmueble, superficie del mismo, costo total de la obra por derramar, grado de beneficio recibido, etcétera. Sobre el particular es necesario recordar que este Supremo Tribunal, al analizar un problema jurídico similar, vinculado con el impuesto de plusvalía regulado por la Ley de Cooperación del Estado de Baja California, sustentó, en lo conducente, el siguiente criterio: "Este tipo de exacción tributaria se establece en razón directa del beneficio o incremento que, con la sola ejecución de las obras, experimentan los inmuebles ubicados dentro de la zona de influencia; sin que en tal incremento participe, en lo absoluto, la actividad del propietario, sino únicamente la del Estado".
Precedentes
Amparo en revisión 5861/74. Candelario Maldonado Santos. 13 de enero de 1976. Unanimidad de veintiún votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.