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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 85, Primera Parte; Pág. 37
RECLAMACION, RECURSO DE. INCOMPETENCIA DEL PLENO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 85, Primera Parte; Pág. 37
Cuando se trata de un recurso de reclamación promovido contra un acuerdo dictado por el presidente de esta Suprema Corte, en un recurso de revisión interpuesto contra una sentencia que, en materia de amparo directo, pronunció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la que la reclamante estima se hizo una interpretación directa del artículo 16 constitucional, cuyo conocimiento corresponde a la Segunda Sala de este Alto Tribunal, también debe conocer ésta y no el Tribunal Pleno de dicho recurso de reclamación, en los términos del artículo 25, fracciones II y V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Reclamación en el amparo en revisión 3085/74. Diesel Mexicana, S.A. 13 de enero de 1976. Unanimidad de veintiún votos. Ponente: Mario G. Rebolledo. Secretario: Isidro Gutiérrez González.