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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 85, Primera Parte; Pág. 37
RECLAMACION, RECURSO DE, SIN MATERIA, POR ACATAMIENTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE A LA SENTENCIA DEL A QUO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 85, Primera Parte; Pág. 37
En virtud del acatamiento a la sentencia del a quo, la autoridad que interpone, primero el recurso de revisión y después el de reclamación, pierde el interés jurídico en promover dichos medios de impugnación y el recurso de reclamación debe declararse sin materia. Cualquier acción tiene como presupuesto el interés jurídico del actor como justificación de su ejercicio; este interés también existe, obviamente, cuando se interpone algún recurso o medio de impugnación cuyo objeto es el de que se resuelva la cuestión jurídica sometida al órgano jurisdiccional, que traerá como consecuencia la determinación de los derechos de las partes materia de la controversia. Si la autoridad responsable, a través del recurso de reclamación, pretende se revoque el auto de presidencia que desechó el recurso de revisión por ella interpuesto, contra la sentencia del Juez de Distrito que concedió la protección de la Justicia Federal, y se advierte de los agravios aducidos en la revisión que sostiene la improcedencia del juicio de amparo por extemporaneidad en su promoción, esta cuestión no puede examinarse si dicha responsable acató la sentencia de primer grado con posterioridad a la interposición de la reclamación, con lo que demuestra que carece de interés jurídico, y el recurso de reclamación debe quedar sin materia.
Precedentes
Reclamación en el toca de revisión 1496/74. Relativo al juicio de amparo promovido por Manuel Fernández Lamadrid. 13 de enero de 1976. Unanimidad de veinte votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.