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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 84, Primera Parte; Pág. 15
LEY AMPARO CONTRA. NO HAY CONSENTIMIENTO SI SE RECLAMAN, DESPUES DE LA SENTENCIA, ARTICULOS QUE FUERON APLICADOS EN ESTA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 84, Primera Parte; Pág. 15
No se surte la causal de improcedencia prevista por la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo ya que el quejoso no consiente la ley que reclama en el amparo al contestar la demanda laboral promovida en su contra y ofrecer las pruebas correspondientes, cuando lo que impugna en el juicio de garantías es la constitucionalidad de artículos que le fueron aplicados hasta la resolución que se señala como acto reclamado de las autoridades ejecutoras, por lo que es evidente que el quejoso no ha consentido dichos preceptos por el hecho de haber concurrido al juicio laboral.
Precedentes
Amparo en revisión 4300/67. Pedro Canavati Tafich. 23 de abril de 1974. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.