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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 83, Primera Parte; Pág. 15
REVISION. INCOMPETENCIA DEL PLENO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 83, Primera Parte; Pág. 15
Si se reclama en amparo un decreto expedido por el Congreso de un Estado, por medio del cual se nombra un Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, aun cuando el decreto emana de un órgano legislativo y ostenta el carácter externo de ley, por su naturaleza jurídica intrínseca carece de los caracteres de generalidad o impersonalidad inherentes a la ley, puesto que sólo concierne a un caso particular y se limita a crear una situación jurídica concreta, por lo que no incumbe al Pleno de esta Suprema Corte de Justicia el conocimiento del recurso de revisión que en el caso se interponga.
Precedentes
Amparo en revisión 6930/34. Teresa Garza de Castillón, sucesión y coagraviados. 18 de noviembre de 1975. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García.