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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 81, Primera Parte; Pág. 13
CODIGO PENAL DEL ESTADO DE OAXACA. EL DECRETO 233 DE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, QUE ADICIONO EL ARTICULO 374 DEL, NO ES AUTOAPLICATIVO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 81, Primera Parte; Pág. 13
El Decreto 233 del Congreso de Oaxaca, que adicionó el artículo 374 del Código Penal de ese Estado, que establece que comete el delito de fraude "... XIV. El arrendador que cobrare rentas por mayor porcentaje del fijado por la ley, en los contratos de arrendamiento para habitación, no tiene carácter de autoaplicativo, pues como tal debe entenderse, en términos generales, el ordenamiento legal que por su sola entrada en vigor, impone a las personas comprendidas en sus disposiciones, determinadas obligaciones de hacer o de no hacer; o bien, el que, por su sola vigencia, afecta la esfera jurídica de los particulares sujetos de la norma. Este Tribunal Pleno ha sostenido ya que: "Para determinar si una ley es o no autoaplicativa, no hay que atender solamente a si el particular está o no en posibilidad de realizar determinados actos, sino a los términos concretos del mandato legal, pues basta con que se ordene a los particulares de que se trate de hacer o un no hacer, y que no se supedite su ejecución a la conducta que deba llevar a cabo una autoridad, para que tenga aquél carácter". En este orden de ideas, los juicios de amparo, en tanto reclamen el Decreto 233 del Congreso del Estado de Oaxaca que reformó el Código Penal de esa entidad federativa, resultan improcedentes y deben sobreseerse, con apoyo en los artículos 73, fracción VI, y 74, fracción III, de la ley de la materia.
Precedentes
Amparo en revisión 1934/51. Rosaura Villavicencio y otros (acumulados). 23 de septiembre de 1975. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.