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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 80, Primera Parte; Pág. 27
FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL EJECUTIVO PARA LEGISLAR, CONSENTIMIENTO TACITO DE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 80, Primera Parte; Pág. 27
Si de los autos de un juicio de amparo en el que se impugna la constitucionalidad de un decreto legislativo que otorga facultades extraordinarias al Ejecutivo correspondiente para legislar, aparece que el quejoso consintió las disposiciones del ordenamiento legal expedido por dicho Ejecutivo en uso de las mencionadas facultades, por ejemplo, contestando la demanda instaurada en su contra en un juicio regulado por el citado ordenamiento legal, debe considerarse que con este consentimiento expreso del ordenamiento jurídico de referencia, el quejoso ha consentido también, implícitamente, las facultades extraordinarias con apoyo en las cuales fue expedido por el Ejecutivo.
Precedentes
Amparo en revisión 5400/74. Lydia Soto Rodríguez de Lavín. 12 de agosto de 1975. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 60, página 25. Amparo en revisión 3891/69. Gabriel Sil Ortiz. 8 de marzo de 1973. Unanimidad de quince votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 39, página 31. Amparo en revisión 5773/68. Leonor y Amelia Sil Ortiz. 14 de marzo de 1972. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL EJECUTIVO PARA LEGISLAR. SU CONSENTIMIENTO TACITO.".