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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 80, Primera Parte; Pág. 47
LEYES DE INGRESOS, AMPARO CONTRA. CUANDO SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UN IMPUESTO NO ES NECESARIO RECLAMARLAS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 80, Primera Parte; Pág. 47
No puede estimarse la Ley de Hacienda del Distrito Federal como un acto derivado de otro consentido, y se sobresea el amparo por no haberse reclamado la Ley de Ingresos del Distrito Federal para determinado ejercicio fiscal, porque la notificación del acto de aplicación de la Ley de Hacienda cuando se refiere a un impuesto se funda únicamente en preceptos de ésta y no de aquélla, que, en esta forma, no puede ser reclamada. Por otra parte, no puede estimarse que la Ley de Hacienda derive de la ley de ingresos, pues aquélla es la fuente generadora del impuesto y no ésta, que constituye simplemente un catálogo de ingresos que deben cobrarse en un ejercicio fiscal, por lo que, más bien, la constitucionalidad de ésta es la que depende de la Ley de Hacienda y no al contrario.
Precedentes
Amparo en revisión 327/66. Ricardo Alvarez del Castillo. 5 de agosto de 1975. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 73, página 24. Amparo en revisión 3253/59. Petróleos Mexicanos. 9 de enero de 1975. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 58, Primera Parte, página 40, tesis de rubro "PLANIFICACION, IMPUESTO PARA OBRAS DE, EN EL DISTRITO FEDERAL. IMPROCEDENCIA DEL SOBRESEIMIENTO CUANDO NO SE RECLAMA LA LEY DE INGRESOS CORRESPONDIENTE.".