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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232840
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 80, Primera Parte; Pág. 49

RECLAMACION, RECURSO DE, CONTRA UN ACUERDO NO NOTIFICADO INTEGRAMENTE.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 80, Primera Parte; Pág. 49

Precedentes

Reclamación en el amparo en revisión 1197/74. Natalio Alvarez Lagunes y otro. 19 de agosto de 1975. Mayoría de once votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva, J. Ramón Palacios Vargas, Jorge Saracho Alvarez, Salvador Mondragón Guerra, Ernesto Aguilar Alvarez y Mario G. Rebolledo F. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Reclamación en el toca de revisión 148/74. Rigoberto Olivares Acevedo y Luz Elena Lara de Olivares, contra el acuerdo dictado por el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fecha 5 de noviembre de 1974, por el cual se desecharon por improcedentes los recursos de revisión interpuestos por los CC. Presidente de la Junta Federal de Mejoras Materiales y el presidente del Ayuntamiento, ambos del Puerto de Veracruz, Veracruz. 19 de agosto de 1975. Mayoría de once votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva, J. Ramón Palacios Vargas, Jorge Saracho Alvarez, Salvador Mondragón Guerra, Ernesto Aguilar Alvarez y Mario G. Rebolledo F. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Registro digital (IUS): 232840