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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 80, Primera Parte; Pág. 49
RECLAMACION, RECURSO DE, CONTRA UN ACUERDO NO NOTIFICADO INTEGRAMENTE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 80, Primera Parte; Pág. 49
Aunque un acuerdo del presidente de la Suprema Corte exprese los fundamentos y motivos en que se apoya, si de autos se advierte la circunstancia de que el mencionado acuerdo no fue notificado íntegramente al reclamante, pues sólo se le dieron a conocer sus puntos resolutivos, que se limitan a decretar el desechamiento de los recursos de revisión interpuestos, y no así las consideraciones que los rigen, lo que impidió al mencionado reclamante conocer las razones de tal rechazamiento, y, por consiguiente, lo dejó en estado de indefensión, ya que dicha omisión no le permitió formular las objeciones que estimara pertinentes, procede estimar que es el caso de que este Máximo Tribunal declare fundada la reclamación para el único efecto de que se dé a conocer al reclamante los términos literales, íntegros y precisos del acuerdo que impugna, puesto que resultaría injustificado exigir al recurrente que combatiera dicha notificación en lugar del multicitado acuerdo, de cuyos fundamentos y motivos no tuvo conocimiento.
Precedentes
Reclamación en el amparo en revisión 1197/74. Natalio Alvarez Lagunes y otro. 19 de agosto de 1975. Mayoría de once votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva, J. Ramón Palacios Vargas, Jorge Saracho Alvarez, Salvador Mondragón Guerra, Ernesto Aguilar Alvarez y Mario G. Rebolledo F. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Reclamación en el toca de revisión 148/74. Rigoberto Olivares Acevedo y Luz Elena Lara de Olivares, contra el acuerdo dictado por el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fecha 5 de noviembre de 1974, por el cual se desecharon por improcedentes los recursos de revisión interpuestos por los CC. Presidente de la Junta Federal de Mejoras Materiales y el presidente del Ayuntamiento, ambos del Puerto de Veracruz, Veracruz. 19 de agosto de 1975. Mayoría de once votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva, J. Ramón Palacios Vargas, Jorge Saracho Alvarez, Salvador Mondragón Guerra, Ernesto Aguilar Alvarez y Mario G. Rebolledo F. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.