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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 80, Primera Parte; Pág. 50
REPERCUSION DE LOS IMPUESTOS NO LA PROHIBE EL ARTICULO 31, FRACCION IV, CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 80, Primera Parte; Pág. 50
Conforme el artículo 31, fracción IV, de la Carta Magna, no está prohibido que un impuesto, cualquiera que éste sea, pueda ser repercutido, como se advierte con sólo dar lectura a este estatuto constitucional. En realidad, se limita a señalar, como obligación de los mexicanos, entre otras, la de contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Por ello, la repercusión del impuesto por sí misma, no es suficiente para estimar violado el artículo 31, fracción IV, constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 4543/68. Angel M. Bejarano. 26 de agosto de 1975. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Alfonso López Aparicio, Ezequiel Burguete Farrera y Abel Huitrón y A. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Guillermo Baltazar Alvear.