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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 80, Primera Parte; Pág. 51
RETROACTIVIDAD. COMPETENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION CUANDO SE TILDA DE RETROACTIVA LA APLICACION DE UNA LEY Y NO ESTA DEMOSTRADA ESA APLICACION.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 80, Primera Parte; Pág. 51
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del amparo en que se impugne de retroactiva la aplicación de una ley, si aparece del estudio integral del concepto de violación, que el vicio de retroactividad se hace derivar de la propia ley y no de su aplicación y además no se reclama ningún acto concreto de aplicación.
Precedentes
Amparo en revisión 4543/68. Angel M. Bejarano. 26 de agosto de 1975. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Alfonso López Aparicio, Ezequiel Burguete Farrera y Abel Huitrón y A. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Guillermo Baltazar Alvear.