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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 80, Primera Parte; Pág. 55
TESIS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA QUE NO CONSTITUYEN JURISPRUDENCIA, LA APLICACION DE LAS, POR LOS JUECES, NO VIOLA EL ARTICULO 193 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 80, Primera Parte; Pág. 55
No se viola el artículo 193 de la Ley de Amparo porque el Juez de Distrito aplique un criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia, que no constituye jurisprudencia, pues aunque tal criterio no es obligatorio para las autoridades señaladas en el mismo artículo 193 de la Ley de Amparo, incluyendo a los Jueces de Distrito, dichos funcionarios judiciales pueden apoyar las consideraciones de sus sentencias en los precedentes de la Suprema Corte de Justicia y no violan el artículo mencionado.
Precedentes
Amparo en revisión 5400/74. Lydia Soto Rodríguez de Lavín. 12 de agosto de 1975. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.