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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 80, Primera Parte; Pág. 57
VIAS GENERALES DE COMUNICACION, LAS CALLES Y CALZADAS POR DONDE LOS CAMINOS DEBEN ATRAVESAR LAS POBLACIONES FORMAN PARTE DE LAS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 80, Primera Parte; Pág. 57
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2o., fracción II, 149 y 165 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, no solamente forman parte de éstas los servicios auxiliares, obras, construcciones y demás dependencias de las mismas, sino también las calles y calzadas por donde, por determinación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y previa la opinión de la autoridad local correspondiente, los caminos deben atravesar las poblaciones y, además, las terminales en tanto constituyen centros de carácter oficial.
Precedentes
Amparo en revisión 5197/74. Autobuses Centrales de México, "Flecha Amarilla", S.A. de C.V. 19 de agosto de 1975. Mayoría de diez votos. Disidentes: Franco Rodríguez, Rocha Cordero, Palacios Vargas, Canedo, Mondragón Guerra, Aguilar Alvarez y Mario G. Rebolledo. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Noé Castañón León.