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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 79, Primera Parte; Pág. 26
TELEFONOS. LEY DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS POR SERVICIOS TELEFONICOS. PRUEBA DE INTERES JURIDICO PARA RECLAMARLO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 79, Primera Parte; Pág. 26
Cuando un particular se ve afectado en su esfera jurídica a virtud de las disposiciones de una ley, es en ese momento cuando el mismo particular está legitimado para impugnar la ley a través de un juicio de amparo; esto es, existe el interés jurídico del particular para impugnar la ley, cuando las disposiciones de ésta afectan, de cualquier manera, la esfera jurídica del quejoso. En este orden de ideas, si está demostrado que la empresa Teléfonos de México, S.A., repercute al quejoso el importe del impuesto que establece la Ley del Impuesto sobre Ingresos por Servicios Telefónicos, en los términos de sus artículos 3o., 13 y 15, porque probó su interés con copia fotostática de recibos, entre otros conceptos por renta del aparato y por impuestos federales, lo que constituye la aplicación de la ley en contra del amparista, como consecuencia de haber quedado probada la aplicación de la ley reclamada mediante el cobro del impuesto que establece el propio ordenamiento, no procede sobreseer el juicio de amparo que al respecto se promueva.
Precedentes
Amparo en revisión 5235/74. Enrique Martínez del Sobral. 22 de julio de 1975. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.