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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232851
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 79, Primera Parte; Pág. 27

TIMBRE, LEY GENERAL DEL. SUS ARTICULOS 86 Y 87 RESTRINGEN LA SOBERANIA DE LOS ESTADOS.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 79, Primera Parte; Pág. 27

Precedentes

Amparo en revisión 4286/74. Fernando Fink. 8 de julio de 1975. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 76, página 65. Amparo en revisión 751/74. Fernando Fink. 1o. de abril de 1975. Mayoría de diecisiete votos. Disidentes: Rafael Rojina Villegas y María Cristina Salmorán de Tamayo. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 78, Primera Parte, página 79, tesis de rubro "TIMBRE, LEY GENERAL DEL. RESTRINGE LA SOBERANIA DE LOS ESTADOS.". Nota: En el Volumen 76, página 65, la tesis aparece bajo el rubro "TIMBRE, LEY GENERAL DEL. SUS ARTICULOS 85 Y 86 RESTRINGEN LA SOBERANIA DE LOS ESTADOS.".
Registro digital (IUS): 232851