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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 78, Primera Parte; Pág. 13
ANUNCIOS DE PROPAGANDA COMERCIAL. EL ARTICULO 40 DE LA LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE SINALOA NO INVADE ESFERAS A LA AUTORIDAD FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 78, Primera Parte; Pág. 13
Del contenido del apartado tercero de antecedentes del Convenio de Coordinación Fiscal celebrado por las autoridades del Estado de Sinaloa y la Federación, para el cobro y administración del impuesto federal sobre ingresos mercantiles, se advierte que las autoridades de aquella entidad federativa estuvieron conformes en percibir una participación del 45% sobre la recaudación del impuesto federal sobre ingresos mercantiles, recargos y multas percibidas en su territorio, en sustitución de los impuestos locales y municipales sobre los ingresos que cause el impuesto federal sobre ingresos mercantiles. En otras palabras, la renuncia, por parte del Estado de Sinaloa, en que se traduce lo pactado en el Convenio de Coordinación, se limita a la facultad de gravar ingresos que causen aquel impuesto federal. Ahora bien, el artículo 40 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado, al establecer el impuesto sobre anuncios y propaganda comercial, establece que el causante de ese tributo es la empresa por cuya cuenta se fijen, exhiban, distribuyan o propalen anuncios de propaganda comercial, esto es, el objeto del impuesto no es un ingreso y, por ende, no se encuentra gravado tampoco por la Ley del Impuesto Federal sobre Ingresos Mercantiles; el costo de los anuncios que la empresa ordena fijar, exhibir o distribuir, no constituyen para ésta un ingreso, sino en todo caso un egreso que como tal no se encuentra sujeto al impuesto que establece la ley federal mencionada. En este orden de ideas, si el impuesto que establece y reglamenta la ley reclamada, no recae sobre ingresos que perciban las personas físicas o morales dedicadas a la actividad de anunciantes, es indudable que no puede existir la invasión de esferas a la autoridad federal.
Precedentes
Amparo en revisión 2184/74. Nutrientes Líquidos Mexicanos, S.A. de C.V. 26 de junio de 1975. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.