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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 78, Primera Parte; Pág. 14
AUTOBUSES DE PASAJEROS DE CONCESION FEDERAL. SUS TERMINALES FORMAN PARTE DE LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION Y NO PUEDEN EXPROPIARSE POR UNA LEY LOCAL (LEY DE EXPROPIACION DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 78, Primera Parte; Pág. 14
Del texto de diversos artículos de la Ley General de Vías de Comunicación, entre otros el 8o., 51, 155, 157 y 165, se aprecia que las terminales de autobuses de pasajeros de concesión federal forman parte de las vías generales de comunicación, mismas que están regidas por aquella ley y su reglamento, ley que tiene su fundamentación federal en la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en la parte conducente dice: "El Congreso tiene facultad para dictar leyes sobre vías generales de comunicación"; de lo anterior se desprende, que la facultad sobre vías generales de comunicación está expresamente concedida por la Constitución a la Federación y habiéndose dicho que las terminales de autobuses concesionadas federalmente forman parte de las vías generales de comunicación, por ser servicios auxiliares de las mismas, la expropiación que se pretende hacer del inmueble con fundamento en una ley de expropiación local, como es la del Estado de Sinaloa, está invadiendo facultades federales, puesto que si bien la expropiación no se refiere concretamente a la vía general de comunicación, los efectos que produce interfieren a la misma, máxime que al terminarse el plazo de la concesión tanto el inmueble como los bienes muebles que se encuentran en la misma, pasan a ser propiedad de la Federación por disposición expresa de la ley.
Precedentes
Amparo en revisión 2445/74. "Central de Autobuses de los Mochis", S.A. de C.V. 17 de junio de 1975. Unanimidad de quince votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.