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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 78, Primera Parte; Pág. 16
COBROS FISCALES, AMPARO CONTRA LOS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 78, Primera Parte; Pág. 16
Si la demanda de amparo fue presentada antes de quince días después de la notificación de la liquidación respectiva, es claro que fue dentro del término establecido por el artículo 21 de la Ley de Amparo, y por lo mismo tampoco puede estimarse que dicha liquidación constituye un acto derivado de otros consentidos. Sin que pueda influir al respecto la existencia de documentos en el expediente respectivo, que constituyan operaciones contables de carácter interno, ya que éstas no afectan los intereses jurídicos del quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión 3354/58. Margarita Fisher de Nicolín. 24 de junio de 1975. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XXXI, página 31. Amparo en revisión 5171/52. Guadalupe de la Lama de Barocio. 5 de enero de 1960. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.