Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/232858
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 78, Primera Parte; Pág. 17
COOPERACION, DERECHOS DE. DEBEN ATENDER A LO QUE DISPONE EL ARTICULO 31, FRACCION IV, DE LA CONSTITUCION FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 78, Primera Parte; Pág. 17
Los "derechos de cooperación" o "contribuciones especiales", o "contribución de mejoras", en términos generales los constituyen las aportaciones que los particulares, comprendidos en las disposiciones legales respectivas, deben hacer en favor del Estado para cubrir los gastos inherentes a la ejecución de la obra pública; estos derechos se establecen unilateralmente por parte del Estado y, desde luego, vienen a ser un ingreso a su favor, por lo que deben de cumplir las prevenciones de proporcionalidad y de equidad a que se refiere el artículo 31, fracción IV, constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 3812/70. Inmobiliaria Cali, S.A. y coagraviados (acumulados). 24 de junio de 1975. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Guillermo Baltazar Alvear.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "DERECHOS DE COOPERACION. DEBEN ATENDER A LO QUE DISPONE EL ARTICULO 31, FRACCION IV, DE LA CONSTITUCION FEDERAL.".