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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 78, Primera Parte; Pág. 17
COOPERACION, DERECHOS DE. EL TITULO DECIMO DE LA LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL Y EL DECRETO DE 31 DE DICIEMBRE DE 1947 QUE LA REFORMO, POR LO QUE HACE A SU TITULO DECIMO, NO SON AUTOAPLICATIVOS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 78, Primera Parte; Pág. 17
La Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y su reforma por decreto de 31 de diciembre de 1947, por lo que respecta al título décimo donde se establecen los derechos de cooperación para las obras del Distrito Federal, no tienen el carácter de autoaplicativos, pues no afectan la esfera jurídica de los particulares por su sola entrada en vigor, ya que para ello se requiere un acto posterior de autoridad. En los términos de los dispositivos legales impugnados, se establece un derecho de cooperación por la ejecución de obras públicas, pero el mismo sólo se genera cuando se ejecutan las obras relativas y la acción constitucional nace cuando se notifica a los interesados el monto de los derechos de cooperación respectivos.
Precedentes
Amparo en revisión 3902/51. Sucesión de Joaquín Cortina Rincón. 24 de junio de 1975. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.