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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 78, Primera Parte; Pág. 19
COOPERACION, LOS ARTICULOS 15 Y 16 DEL DECRETO NUMERO 23 DEL ESTADO DE MEXICO PUBLICADO EL 7 DE JUNIO DE 1967, QUE ESTABLECE DERECHOS DE, PARA LA CONSTRUCCION DE LA AUTOPISTA MEXICO-QUERETARO, TRAMO CUATRO CAMINOS, TEPOZOTLAN, NO SON CONFISCATORIOS NI LIMITAN LA PROPIEDAD.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 78, Primera Parte; Pág. 19
No son violatorios de garantías los artículos 15 y 16 del Decreto Número 23 del Estado de México, publicado el 7 de junio de 1967 porque sean confiscatorios; "confiscar" significa, jurídicamente, privar a una persona de su patrimonio para aplicarlo al fisco. Los artículos 15 y 16 del Decreto Número 23 no disponen la confiscación del patrimonio de los particulares, en favor del fisco del Estado, pues lo único que hacen es asegurar el pago de los derechos de cooperación, por parte de los obligados, no permitiéndose dar curso a trámite alguno realizado con la propiedad del inmueble que resulta afectado al pago de los derechos de cooperación en tanto no se demuestre por los interesados que están al corriente en el pago de los mismos derechos. Tampoco se limita el derecho de propiedad, pues no se impide a los particulares, usar, disfrutar o disponer de sus bienes, ya que el decreto reclamado no contiene ninguna disposición en ese sentido. Por otra parte, tampoco se prohíbe a los particulares transmitir la propiedad, el uso o aprovechamiento de sus inmuebles, por lo que, por este concepto, tampoco resultan violatorios de garantías individuales los artículos 15 y 16 del decreto citado.
Precedentes
Amparo en revisión 3812/70. Inmobiliaria Cali, S.A. y coagraviados (acumulados). 24 de junio de 1975. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.