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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 78, Primera Parte; Pág. 21
CHOFERES DE AUTOMOVILES DE ALQUILER, LAS RELACIONES ENTRE LOS PROPIETARIOS Y LOS, SON DE NATURALEZA LABORAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 78, Primera Parte; Pág. 21
Antes de la expedición de la vigente Ley Federal del Trabajo, publicada el 10 de abril de 1970, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación sentó la jurisprudencia visible en el Apéndice de Jurisprudencia de 1917 a 1965, Cuarta Sala del Semanario Judicial de la Federación, página 60, relativa a: "Choferes de automóviles de alquiler, naturaleza jurídica de las relaciones entre los propietarios y los", en cuya tesis, en síntesis, se sostiene que ese tipo de relaciones quedaban fuera del ámbito del derecho laboral; sin embargo, cierto también resulta que según la realidad advertida por el legislador federal, relativa al constante vicio del ocultar verdaderas relaciones laborales mediante la simulación de contratos civiles o mercantiles, v. gr. arrendamiento o asociación en participación, y al espíritu protector de clase social del derecho laboral, la jurisprudencia invocada dejó de tener vigencia al expedirse la nueva ley, y debe estimarse constitucional la protección laboral que se extiende a este tipo de relaciones en las que ciertamente existe una relación de trabajo, con un horario fijo y el propietario da instrucciones al chofer, el cual trabaja en beneficio de aquél. En esta razón, tampoco se puede sostener que el Congreso de la Unión al legislar en materia de trabajo debe respetar normas previamente expresadas por el derecho civil o mercantil, pues por el contrario el carácter protector de clase social del derecho laboral permite que se extienda a esferas antes no comprendidas, aun cuando sean de derecho privado, siempre y cuando se realice el fin propio del derecho laboral. Por último, es inexacto que exista una incongruencia entre la jurisprudencia antes aludida y el criterio acabado de citar, tomando en cuenta que las modificaciones de la Ley Federal del Trabajo terminantemente disponen que los servicios que prestan los choferes a propietarios o permisionarios de vehículos para transporte son laborables, y como se ha advertido, el contenido expresado en la tesis jurisprudencial dejó de tener vigencia al expedirse la actual Ley Federal del Trabajo. Consecuentemente con lo antes expuesto, cabe considerar además que no se viola el artículo 9o. constitucional, porque al incluir dentro de la tutela del derecho laboral las relaciones surgidas entre propietarios y permisionarios de vehículos y los choferes que presten el servicio, no se prohíbe esta asociación, sino que simplemente se le sustrae del ámbito del derecho privado para incorporarlo al derecho laboral.
Precedentes
Amparo en revisión 4571/70. Unión de Permisionarios de Automóviles de Alquiler, A.C. 3 de junio de 1975. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.