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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 78, Primera Parte; Pág. 71
INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. CONVENIOS DE COORDINACION FISCAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 78, Primera Parte; Pág. 71
Respecto de la imposición sobre el comercio y la industria, existen facultades concurrentes entre la Federación y los Estados para gravar dicha fuente impositiva, pero esto no significa que tratándose del impuesto sobre ingresos mercantiles; establecido por virtud de un convenio de coordinación fiscal, la entidad federativa coordinada se encuentre en libertad de desconocer unilateralmente los términos del convenio, sin infringir tanto dicho convenio como las disposiciones relativas de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, ya que dicho impuesto es de carácter federal, concediéndose al Estado una participación, en sustitución de los gravámenes locales que deben suprimirse.
Precedentes
Amparo en revisión 2184/74. Nutrientes Líquidos Mexicanos. S.A. de C.V. 26 de junio de 1975. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen LXI, página 63. Amparo en revisión 3926/56. "Compañía Manufacturera de Covadonga", S.A. 31 de julio de 1962. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Nota: En el Volumen LXI, página 63, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES. CONVENIOS DE COORDINACION FISCAL.".