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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 78, Primera Parte; Pág. 71
INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. CONVENIOS DE COORDINACION FISCAL. FACULTADES DE LOS ESTADOS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 78, Primera Parte; Pág. 71
Durante la vigencia de un convenio de coordinación, celebrado entre la Federación y un Estado para el cobro del impuesto sobre ingresos mercantiles, el Estado coordinado se encuentra sujeto a las bases del mismo, que son las que establece la propia ley de la materia y, por tanto, para tener derecho a la cuota adicional del impuesto federal de que se trata, debe renunciar dicho Estado, así sea transitoriamente, a su facultad concurrente de gravar libremente el comercio y la industria dentro de su territorio, pues se ha acogido a las disposiciones de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, ya que de lo contrario se desvirtúan totalmente las finalidades de este tributo, a través del cual se pretende unificar en toda la República el gravamen sobre el comercio y la industria, evitándose una doble y hasta triple tributación.
Precedentes
Amparo en revisión 2184/74. Nutrientes Líquidos Mexicanos, S.A. de C.V. 26 de junio de 1975. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen LXI, página 64. Amparo en revisión 3926/56. "Compañía Manufacturera de Covadonga", S.A. 31 de julio de 1962. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Nota: En el Volumen LXI, página 64, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES. CONVENIOS DE COORDINACION FISCAL. FACULTADES DE LOS ESTADOS.".