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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 78, Primera Parte; Pág. 73
JUNTAS FEDERALES DE MEJORAS MATERIALES. LOS CONGRESOS LOCALES NO INVADEN LA ESFERA FEDERAL AL CONVENIR CON AQUELLAS LA FORMA DE INVERSION, LA ADMINISTRACION Y LA RECUPERACION DE OBRAS (LEY NUMERO 58 DE COOPERACION PARA LA CIUDAD Y PUERTO DE ACAPULCO).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 78, Primera Parte; Pág. 73
No es exacto que la Ley número 58 de Cooperación para la ciudad y puerto de Acapulco le conceda a la Junta Federal de Mejoras Materiales facultades de orden público y que una autoridad local, como el Congreso de la Entidad, las esté indebidamente otorgando a un organismo el carácter federal, para lo que es incompetente violando las garantías consagradas en los artículos 14 y 41 de la Constitución; pues no es verdad que el Congreso responsable esté otorgando facultades de orden público a un organismo federal, regido por leyes federales, pues lo único que está haciendo es reconocer, para el caso concreto, las facultades que las Juntas Federales de Mejoras Materiales ya tienen otorgadas en general por disposición de la ley para el funcionamiento de las mismas, en sus artículos 15 y 25 entre otros, pues en estas disposiciones se previene que las Juntas Federales de Mejoras Materiales puedan convenir con los Estados la forma de realizar las obras, de administrarlas y de recuperar la inversión, y que disponen al efecto del procedimiento económico-coactivo de acuerdo a las leyes y convenios que celebren y que establezcan los tributos. Por este motivo, se afirma que la ley citada en primer término, al otorgar a las juntas federales de mejoras materiales las facultades de que se viene hablando, no legisla sobre algo reservado a la Federación, sino que reconoce únicamente dentro de su jurisdicción las que aquéllas ya tienen conferidas. Por esta razón, no puede hablarse de incompetencia del Congreso responsable, que no está otorgando a un organismo federal una facultad de la que carece, sino reconociéndosela en su territorio. Por otra parte, ciertamente, el funcionamiento de las Juntas Federales de Mejoras Materiales se encuentra regido por la Ley para el Funcionamiento de las Juntas Federales de Mejoras Materiales, pero el Congreso del Estado de Guerrero no está diciendo nada respecto al régimen interior de esos organismos, sino solamente en cuanto a su actividad a desarrollar dentro del Estado; incluso, el Congreso Local, al hacerlo, está actuando dentro de los preceptos que reglamentan el funcionamiento de las Juntas Federales de Mejoras Materiales, que permiten a éstas contratar con los gobiernos de los Estados. Por otra parte, no es posible sostener que el Congreso del Estado no pueda otorgar facultades a las Juntas Federales si la ley que las reglamenta permite que así se haga y no sólo, sino que lo tiene establecido desde el momento en que las posibilita para contratar con los gobiernos locales.
Precedentes
Amparo en revisión 2495/56. Braulio Arvide y coagraviados (acumulados). 24 de junio de 1975. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 52, página 47. Amparo en revisión 6383/57. Braulio Arvide y coagraviado. 3 de abril de 1973. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ernesto Solís López.